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¿Qué utilidad tienen los Incoterms?

Desde la creación de los Incoterms, se revisan periódicamente para adaptarse a la realidad del momento y a los cambios que experimenta el comercio internacional. En este artículo veremos algunas ideas clave sobre ellos y las variaciones que han ido experimentando este año 2020. 

Para operar bien en los mercados internacionales, es necesario conocer la importancia del uso de los Incoterms y sus diferentes tipos. Es decir, saber elegir el uso de unos frente a otros, analizando los riesgos y costes tanto para comprador como para vendedor. 

Los Incoterms no regulan en ningún caso ni el pago y sus modalidades, ni tampoco la transmisión de la propiedad de la mercancía. Estos son términos de aceptación voluntaria por ambas partes, pero tras la aceptación de estos en un contrato de compraventa pasan a ser de obligado cumplimiento.  

Los costes que en primer lugar asume el exportador o vendedor se suman a la facturación al precio de venta. Por lo que el precio de venta varía dependiendo del Incoterms acordado. 

Como curiosidad, destacar que el término Incoterms es una marca registrada perteneciente a la Cámara de Comercio Internacional (ICC).  

Descubre las novedades de los Incoterms 2020
Descubre las novedades de los Incoterms 2020 – Fotografía de RawPixel.

Variaciones en los Incoterms tras la evolución generacional 

Desde el 1 de enero de 2020, todas las importaciones y exportaciones se regulan por los nuevos Incoterms 2020, aunque esto deba ser especificado en el contrato de venta, porque en caso contrario pueden aplicarse los Incoterms 2010 o bien los del año 2000. 

Encontramos varios cambios importantes entre las dos generaciones de Incoterms: 

  1. Variación del FCA. Actualmente, este permite que mientras que se trate de transporte marítimo, el comprador pueda pedir al transportista que emita un Bill of Landing o Tarjeta de Embarque al vendedor, con concepto “on board”, de manera que sirva de justificante de la entrega de la mercancía para facilitar la operativa de créditos documentarios. Así, se puede abonar el crédito al vendedor como garantía del banco. 
  2. CIF. En la nueva versión, el seguro contratado por el vendedor debe tener unas coberturas específicas. El seguro debe cubrir hasta la llegada a puerto de destino (cláusula C Institute Cargo Clause). El cambio es relevante debido al gran uso del CIF. Este es un Incoterm que solo se utiliza en caso de transporte marítimo y que determina el valor en aduana.  
  3. Variación del CIP. En relación a las coberturas del seguro que debe recibir la mercancía transportada.  
  4. Seguro obligatorio. Y debe estar asegurado hasta la entrega al transportista en destino (cláusula A Institute Cargo Clause). 
  5. Nueva creación del Incoterms DPU. Sustituyendo al DAT. En este término, el vendedor asume los costes y riesgos originados en origen, del embalaje, la carga, el despacho de exportación, el flete, la descarga en destino y la entrega en el punto acordado. Por el otro lado, el comprador asume los trámites del despacho de importación. El cambio que supone es que actualmente con el DPU la entrega puede realizarse en otro lugar que no sea la terminal siempre que esté acordado.  
  6. Transporte mediante terceros. En los pasados Incoterms, siempre que se hablaba de FCA, DAP, DDP o DPU (antes DAT). No se barajaba la opción de que el transporte de la mercancía lo realizara el propio vendedor. La Cámara de Comercio Internacional ha identificado que no siempre se contrata a terceros para este servicio y ha decidido dejar abierta la posibilidad de encargarse él mismo del servicio de transporte.  

 

aquí tienes un esquema de los Incorterms 2020
Esquema de los diferentes tipos de Incoterms, a fecha 2020. Imagen de elaboración propia – Klawter.

Los Incoterms 2020 tendrán aplicación móvil 

Además, como herramienta de utilidad encontramos una app móvil llamada «Incoterms 2020», con traducciones. 

La ICC ha decidido mantener accesibles los Incoterms de manera digital con la finalidad de que los usuarios puedan acceder a ellos de forma mucho más rápida y sencilla. Los Incoterms están traducidos en más de 20 idiomas, tanto en la aplicación como en físico.  

Esta herramienta se encontrará disponible tanto para dispositivos con sistema Android como con sistema iOS. Esta aplicación también nos mantendrá al tanto de las noticias del mundo empresarial a nivel global, así como de los eventos y cursos de formación de la propia ICC.  

Por último, en la aplicación tendremos la posibilidad de contactar profesionales comerciales que puedan asesorarnos en el correcto uso de los Incoterms para la optimización de los intercambios internacionales.  

Klawter Agencia de Marketing Digital

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Asegura tu marca: Compliance y Brand Safety   https://klawter.com/blog/brand-safety-y-complience-asegura-tu-marca/ https://klawter.com/blog/brand-safety-y-complience-asegura-tu-marca/#respond Fri, 04 Sep 2020 14:55:41 +0000 https://klawter.com/blog/?p=3228/ Compliance y Brand Safety Una de las inquietudes más importante de las empresas y de las agencias a la hora de planificar las acciones de marketing digital es la normativa relativa a la protección de datos personales. Otra de sus preocupaciones son las relativas al control de nuestra marca o Brand Safety en el entorno digital.   Por ello, las acciones de marketing digital deben planificarse con una visión holística […]

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Compliance y Brand Safety

Una de las inquietudes más importante de las empresas y de las agencias a la hora de planificar las acciones de marketing digital es la normativa relativa a la protección de datos personales. Otra de sus preocupaciones son las relativas al control de nuestra marca Brand Safety en el entorno digital.  

Por ello, las acciones de marketing digital deben planificarse con una visión holística que va más allá del Reglamento Europeo de Protección de Datos, incluso del cumplimiento normativo. Para tener un planteamiento adecuado deberemos basarnos en el comportamiento y visión del usuario final de nuestra marca en el entorno digital. Es decir, tener un enfoque Customer Centricteniendo en cuenta las recomendaciones del departamento de Compliance (cumplimiento normativo) y la perspectiva del Brand Safety. 

 

Esta metodología de trabajo nos llevará a evitar las siguientes situaciones: 

1.- Que alguna de nuestras campañas de Google se esté mostrando en la entradilla de un vídeo de contenido político de Youtube, en una aplicación como Tinder o bien en una aplicación de juegos que fomenta la violencia o contenido para mayores. Este tipo de situaciones podría desprestigiar a nuestra marca.  

2.- Utilizar el correo electrónico de un cliente para crear una segmentación personalizada en Facebook, sin haber obtenido el consentimiento expreso por escrito e inequívoco del usuario.  

 

Estas dos situaciones son suficientemente gráficas para entender que es necesario contemplar ambas aristas a la hora de llevar a cabo nuestras acciones de marketing digital. 

Por ejemplo, podemos definir las ubicaciones y categorías de anunciantes donde no queremos que se muestren nuestros anuncios para asegurar que nuestra marca no se relaciona con contenidos que no deseamos. Además, tener nuestra base de datos correctamente automatizada para no utilizar los contactos de usuarios o clientes que se hayan dado de baja o nos hayan dado sus datos, pero que eso no incluye el consentimiento para impactarlos por campañas de marketing.  

Pero… ¿cómo conseguimos que nuestra marca esté segura y cumpla con la legislación vigente? Lo primero que recomendamos es hacer una evaluación de posibles riesgos para definir la manera óptima de desarrollar las acciones de marketing digital indicadas anteriormentePosteriormente, para asegurar que tu marca evite estos riesgos, se deberán generar, implantar y llevar a cabo protocolos efectivos. 

 

¿Qué tener en cuenta a la hora de llevar a cabo acciones de marketing digital?

Las preguntas que has de hacerte en la evaluación de impacto sobre los derechos de los consumidores son las siguientes:  

  • Objetivos de la acción de la campaña. Tanto si el objetivo de la campaña es conseguir visibilidad como un lead de una página externa, deben aparecer en sites que no desprestigien nuestra imagen de marca.   
  •  Sector y tipo de usuario de la marca. El sector de los juguetes es un gran ejemplo. Es un sector que tiene un tipo de público muy concreto: los niños. Esta publicidad segmenta mucho por razón de sexo. Por ello, el 77% de las marcas en 2010 llegaron a incumplir la normativa, ya que según los expertos muchos de los anuncios cosificaban la figura de la mujer.   
  •  Promoción de productos con normativa específicaPara promocionar productos médicos en Google necesitamos informar de que somos una farmacia.
  •  Lugar de venta de los productos. Régimen fiscal y normativa autonómica o de otros países.
  •  Registro de la marca, uso y competencia. La marca se protege en relación con unos determinados productos y o servicios (45 clases en el Nomenclator de Niza:1-34 de productos y de la 35 a 45 de servicios) con algunas excepciones para marcas notorias y renombradas, basándose en un principio de territorialidad, donde las marcas están protegidas únicamente en el territorio del país o países en los que se han registrado. 
  • Registrar nuestro dominio web. Algo a realizar lo antes posible para evitar que alguien externo pueda hacerse con él antes que nosotros.  
  • Público al que voy a impactar y tipos de segmentación.
  •  Ubicación física y digital de las acciones.
  •  Existencia de derechos de propiedad intelectual de un tercero sobre las fotografías o creatividades utilizadas .
  • Existencia de derechos de imagen de terceras personas que aparezcan en las fotografías .
  •  Mensajes a comunicar.
  • Crear una buena publicidad, ya que no todo está permitido legalmente. Debemos tener cuidado que en nuestras campañas no se vulnere la dignidad de las personas, se explote la inexperiencia de los menores, se cree publicidad subliminal, anuncios engañosos, publicidad agresiva o desleal; no infringir lo dispuesto en la normativa que regula determinados productos, bienes, actividades o servicios. 
  • Lugar de aterrizaje de la acción. Contar con una buena landing de destino usable para tus clientes hará no solo que consigas mejorar tu conversión. También transmitirás la idea de ser una marca transparente y fiable para tus usuarios. Evita copies que se puedan malinterpretar o generar confusión entre los usuarios.   
  • Normativa de los derechos de los consumidores, como el derecho de desistimiento. 
  • Respetar el derecho de la información. El usuario tiene derecho a acceder a los datos que le conciernen y pedir que los datos personales incorrectos, inexactos o incompletos sean corregidos; y a borrarlos cuando ya no sean necesarios o si el tratamiento es ilícito. 
  • Textos legales a incluir. Es el caso de la política de privacidad, cookies, términos de uso, bases legales, etc. Para más información, puedes consultar la web de la Agencia Española de protección de datos.
  • Contar con servidores seguros para tu web. Es decir, que no se encuentre compartido con otros dominios, que puedan penalizar a nuestra página. Además de la responsabilidad que la marca pueda tener sobre lo que ocurre en nuestra página web, es evidente que un sitio web seguro hará que nuestra marca tenga mejor reputación digital.   

  

 

Pero, y si no cumplo, ¿a qué me enfrento?

Además de a una crisis de reputación de incalculables consecuencias, la ley prevé sanciones, en algunos casos bastante cuantiosas. Por ejemplo, si incumplimos con nuestra responsabilidad de atender a la revocación del consentimiento del usuario, cuando este nos lo ha solicitado, podemos enfrentarnos a una sanción que podría llegar hasta los 150.000 €. Para muestra, el artículo 38 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información 34 / 2202, de 11 de julio que determina: 

Otra de las posibilidades que nos podemos encontrar es que sin que se inicie ningún expediente sancionador el usuario de la marca nos rechace al conocer algún tipo de incumplimiento. Hay que recordar que el 70% de los asistentes al segundo congreso de compliance internacional consideran que el cumplimiento normativo es un patrocinador ante el usuario de ética empresarial.    

 Por ello, evita estar en la situación de algunos clientes que nos han consultado en la agencia cuando han pasado por las siguientes situaciones 

  • Aparición de una campaña en Tinder .
  • Usuario que solicita la cancelación de sus datos personales.
  • Denuncia de una marca idéntica a la otra por uso indebido.
  • Cierre de una página de Facebook por uso indebido de la marca.
  • Oposición al registro de una marca con varios años en el mercado. 
  • Rechazo de anuncios o pujas muy altas por incumplimiento de políticas de publicidad .
  •  Cancelación de anuncios por no haberse registrado correctamente como anunciante.
  • Solicitud de usuario para eliminar una fotografía por incumplimiento de sus derechos de imagen .

 

Si deseas evitar que la elaboración de un contenido de calidad realizado por tu empresa acabe siendo valorado como desagradable por el  89% de las personas que vean tus anuncios, evita que aparezca junto a contenido de baja calidad.

 Si quieres un truco para mejorar la percepción de tus anuncios, colócalo junto a noticias relativas al covid. El 44% de los usuarios tiene una percepción favorable hacia este tipo de información, según un estudio de IAS.  

Podemos evitar estas situaciones prestando atención a dónde se van a mostrar nuestros anunciosAsí, podremos evitar que aparezcan en determinadas categorías o contenidos. Algo que es posible configurar en managedplacements, Google Adwords o en Facebook.

Para fomentar la cultura del cumplimiento normativo, la Agencia Española de Protección de Datos facilita herramientas de cumplimiento normativo, que nos serán muy útiles: 

aepd.es/guias-y-herramientas/herramientas 

    

En definitiva, evita situaciones que pueden poner en riesgo la reputación y valor de tu marca. Implanta medios adecuados para garantizar el cumplimiento normativo de tu empresa y estrategias adecuadas para que tu marca esté segura.   

 

Klawter Agencia de Marketing Online

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¿Qué es el derecho de desistimiento? https://klawter.com/blog/que-es-el-derecho-de-desistimiento/ https://klawter.com/blog/que-es-el-derecho-de-desistimiento/#respond Fri, 06 Dec 2019 13:38:47 +0000 https://klawter.com/blog/?p=1636/ En qué consiste el derecho de desistimiento El derecho de desistimiento nace debido a la incertidumbre ocasionada por la falta de información en la compra de productos online. Esto se debe a que el consumidor no ha podido ver, tocar, probar y analizar la calidad del producto o del servicio contratado, además de que, una vez […]

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En qué consiste el derecho de desistimiento

El derecho de desistimiento nace debido a la incertidumbre ocasionada por la falta de información en la compra de productos online. Esto se debe a que el consumidor no ha podido ver, tocar, probar y analizar la calidad del producto o del servicio contratado, además de que, una vez recibido, puede no corresponderse con sus expectativas, no coincidir con la oferta realizada o bien estar en mal estado. En el comercio online, el consumidor carece de toda la información a la que sí hubiera tenido acceso al realizar la compra en un establecimiento físico.

Para paliar este problema y defender los intereses de los consumidores online, nació el derecho de desistimiento. Según el artículo 102 de la TRLGDCU, el consumidor y usuario tendrá derecho a desistir del contrato durante un periodo de 14 días naturales sin indicar el motivo y sin incurrir en ningún coste.

 

Servicio Campañas Digitales

 

El ejercicio del desistimiento no está sujeto a formalidad alguna, bastando para solicitarlo que se acredite en cualquier forma admitida en derecho. El consumidor debe comunicar al empresario su decisión de desistir del contrato dentro del plazo, y para ello puede recurrir a la utilización de un formulario de desistimiento, o bien mediante cualquier declaración.

El empresario, por su parte, deberá ofrecer al consumidor la opción de cumplimentar y enviar electrónicamente el formulario de desistimiento o cualquier otra declaración a través su sitio web, donde deberá comunicar el acuse de recibo en soporte duradero. Sin embargo, aunque es obligatorio para el empresario proporcionar el modelo de formulario de desistimiento, es opcional ponerlo a disposición del consumidor en su página web, y también es opcional para el consumidor servirse o no de dicho formulario. Por lo demás, basta con que el desistimiento se ejerza dentro de plazo, aunque llegue a conocimiento del empresario con posterioridad.

derecho de desistimiento contratos online
El derecho de desistimiento nace por la necesidad de proteger a los consumidores frente a la falta de información que tienen a la hora de comprar un producto online. Imagen de RoseBox رز باکس en Unsplash.

 

La carga de la prueba del ejercicio del derecho de desistimiento recae en el consumidor, es decir, es responsabilidad del consumidor manifestar que quiere hacer uso de este derecho y realizarlo en el plazo establecido.

El derecho de desistimiento no puede implicar la imposición de penalidad alguna, pero sí podrá exigirse al comprador que se haga cargo del coste directo de devolución del producto al vendedor.

Se trata de un derecho que no puede rehusarse, por lo tanto, según la ley, serán nulas de pleno derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento o la renuncia al mismo.

¿Cuándo no es aplicable el derecho de desistimiento?

Según la ley, el derecho de desistimiento no será aplicable en los siguientes casos:

  1. La prestación de servicios, una vez que el servicio haya sido completamente ejecutado, cuando la ejecución haya comenzado, con previo consentimiento expreso del consumidor y usuario habrá perdido su derecho de desistimiento.
  2. El suministro de bienes o servicios cuyo precio dependa de fluctuaciones del mercado financiero que el empresario no pueda controlar.
  3. El suministro de bienes fabricados de forma exclusiva bajo las especificaciones del consumidor y usuario.
  4. El suministro de bienes que se deterioren o caduquen con rapidez.
  5. El suministro de bienes precintados no aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o de higiene y que hayan sido desprecintados.
  6. El suministro de bienes que se hayan mezclado de forma indisociable con otros bienes.
  7. El suministro de bebidas alcohólicas cuyo precio haya sido acordado en el momento de celebrar el contrato de venta y que no puedan ser entregadas antes de 30 días, y cuyo valor real dependa de fluctuaciones del mercado que el empresario no pueda controlar.
    derecho de desistimiento
    Imagen de Erda Estremera en Unsplash.

     

  8. Los contratos en los que el consumidor y usuario haya solicitado al empresario que le visite para efectuar operaciones de reparación o mantenimiento urgente; si, en esa visita, el empresario presta servicios adicionales a los solicitados específicamente por el consumidor o suministra bienes distintos de las piezas de recambio utilizadas necesariamente para efectuar las operaciones de mantenimiento o reparación, el derecho de desistimiento debe aplicarse a dichos servicios o bienes adicionales.
  9. El suministro de grabaciones sonoras o de vídeo precintadas o de programas informáticos precintados que hayan sido desprecintados por el consumidor y usuario después de la entrega.
  10. El suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas o revistas, con la excepción de los contratos de suscripción para el suministro de tales publicaciones.
  11. Los contratos celebrados mediante subastas públicas.
  12. El suministro de servicios de alojamiento para fines distintos del de servir de vivienda, transporte de bienes, alquiler de vehículos, comida o servicios relacionados con actividades de esparcimiento, si los contratos prevén una fecha o un periodo de ejecución específicos.
  13. El suministro de contenido digital que no se preste en un soporte material cuando la ejecución haya comenzado con el previo consentimiento expreso del consumidor y usuario con el conocimiento por su parte de que en consecuencia pierde su derecho de desistimiento.

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Plazo del ejercicio del derecho de desistimiento

Como ya hemos comentado anteriormente, el plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento son 14 días naturales, contabilizados a partir de:

  1. En el caso de los contratos de servicios, el día de la celebración del contrato.
  2. En el caso de los contratos de venta, el día que el consumidor y usuario o un tercero por él indicado, distinto del transportista, adquiera la posesión material de los bienes solicitados.
  3. En el caso de los contratos para el suministro de agua, gas o electricidad, cuando no estén envasados para la venta en un volumen delimitado o en cantidades determinadas, o de calefacción mediante sistemas urbanos o de contenido digital que no se preste en un soporte material, el día en que se celebre el contrato.

 

Deberes del empresario y consecuencias de su incumplimiento

Es de gran relevancia que el empresario informe al consumidor sobre su derecho de desistimiento, ya que influirá en el periodo en que puede ejercerse dicho derecho de desistimiento.

Si el empresario no ha facilitado al consumidor y usuario la información sobre el derecho de desistimiento, el periodo de desistimiento finalizará doce meses después de la fecha de expiración del periodo de desistimiento inicial.

Si el empresario ha facilitado al consumidor y usuario la información contemplada en el plazo de doce meses a partir de la fecha contemplada en el artículo 104, el plazo de desistimiento expirará a los 14 días naturales de la fecha en que el consumidor y usuario reciba la información.

Por lo tanto, si se produce una omisión de esta información al consumidor, aumentará el plazo de desistimiento a favor del consumidor.

En el caso de que el vendedor no haya cumplido con el deber de información, el comprador podrá resolver el contrato en el plazo de 3 meses, a contar desde aquel en que se entregó el bien. Si la información anterior y posterior a la celebración del contrato se facilita sobre el citado plazo de 3 meses, el periodo para el desistimiento empezará a correr desde este momento. Cuando el comprador ejerza su derecho a resolver el contrato por incumplimiento del deber de información que incumbe al vendedor, no podrá exigir que aquél se haga cargo de los gastos de devolución del producto.

Una de las obligaciones del empresario en caso de desistimiento es el reembolso de los pagos recibidos del consumidor, donde han de especificarse el lugar y forma del reembolso. En este reembolso se incluirá todo pago hecho por el consumidor, incluidos los costes de entrega, aunque si el consumidor optó por una modalidad de entrega más costosa que la ordinaria correrá él con los costes adicionales.

El reembolso deberá llevarse a cabo sin demoras o, como mucho, en un plazo máximo de 14 días desde la notificación del desistimiento. En el artículo 107 se manifiesta el supuesto de un retraso injustificado en la devolución de las sumas abonadas por parte del empresario, en cuyo caso, el consumidor pueda reclamar el doble del importe adeudado, sin perjuicio de su derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos en lo que excedan de dicha cantidad. La Directiva comunitaria que transpone esta ley, que tiene una armonización plena, no incorpora tal supuesto en su reglamento, por lo tanto, la legislación nacional está extralimitando en sus funciones de transposición.

Por último, se reconoce a favor del empresario el derecho a retener el reembolso hasta la devolución efectiva de los bienes o prueba de devolución de los mismos por parte del consumidor. En el artículo 107 se especifican claramente estas obligaciones por parte del empresario.

 

Klawter Agencia de Marketing Online

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El entorno online: altavoz de las infracciones de Propiedad Intelectual https://klawter.com/blog/entorno-online-altavoz-infracciones-propiedad-intelectual-patrulla-canina-telde/ https://klawter.com/blog/entorno-online-altavoz-infracciones-propiedad-intelectual-patrulla-canina-telde/#respond Thu, 13 Jul 2017 15:47:37 +0000 http://klawter.millolab.com/blog/?p=51/ Hace unos meses se conoció la noticia de que el Ayuntamiento de Telde había recibido un burofax en el que se le informaba de que posiblemente se llevarían a cabo acciones legales por la utilización de los personajes de La Patrulla Canina, una popular serie infantil de dibujos animados, en la Cabalgata de Reyes de la citada ciudad […]

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Hace unos meses se conoció la noticia de que el Ayuntamiento de Telde había recibido un burofax en el que se le informaba de que posiblemente se llevarían a cabo acciones legales por la utilización de los personajes de La Patrulla Canina, una popular serie infantil de dibujos animados, en la Cabalgata de Reyes de la citada ciudad del este de Gran Canaria.

Recuerdo que mi pregunta en aquel momento fue la siguiente: ¿cómo se habrían enterado los licenciatarios de La Patrulla Canina de que en la cabalgata habían sacado a estos personajes?

Justo después decidí ir al buscador de Google y poner las siguientes palabras clave: “Patrulla Canina y Cabalgata de Reyes Telde”. Esta simple búsqueda, sin mayores herramientas tecnológicas, me dio cuatro resultados en la primera página. Por tanto, a golpe de clic, me hice una idea de cómo se enteraron de la mencionada infracción.

Dicha situación pone de manifiesto que el entorno digital actúa de altavoz de nuestro mensaje, aún más cuando se trata de una infracción. Por ello, la celebración de eventos comunicados exclusivamente en el entorno offline hace más difícil que los titulares puedan llegar a enterarse. En consecuencia, el error principal se encuentra en que el evento se comunicó digitalmente, evidenciando así que el Ayuntamiento no contaba con el permiso necesario para animar la cabalgata con estos personajes.

infracciones de Propiedad Intelectual

Por tanto, es interesante tener en cuenta en la planificación de la comunicación de los eventos los canales por los que se va a transmitir la información, de cara a afrontar los potenciales riesgos que entraña. Así, para evitar dichos riesgos, proponemos las siguientes recomendaciones:

1.- Que tengamos los derechos de explotación de propiedad intelectual para su utilización en un evento, no solamente los trajes que caracterizan a los personajes.

2.- En el momento de comunicar en el ámbito digital, ser conscientes de que estamos amplificando nuestro radio de acción.

3.- Validar jurídicamente, mediante el asesor jurídico de la corporación, que las empresas participantes no conculcan derechos de terceros y dejarlo por escrito en el pliego de condiciones.

4.- En caso de no tener los derechos, intentar solicitar permiso o licencia de uso para ese evento.

Ahora bien, ¿cómo podríamos utilizar a estos personajes aun si  contar con licencia? Pues parodiándolos, puesto que el uso de la parodia es una excepción de los derechos de propiedad intelectual.

Hay que recordar que nuestro sistema jurídico se rige por un sistema de límites. Aun así, no terminamos de entender que se denuncie a la corporación, visto que se utilizaron los personajes en un evento sin ánimo de lucro, de especial trascendencia para los niños.

 

Si tienes alguna duda con los pasos a seguir en casos similares, puedes ponerte en contacto con nosotros en [email protected]

 

Klawter Agencia de Marketing en Gran Canaria, Tenerife, Lanzarote y Fuerteventura

 

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