El entorno online: altavoz de las infracciones de Propiedad Intelectual

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Hace unos meses se conoció la noticia de que el Ayuntamiento de Telde había recibido un burofax en el que se le informaba de que posiblemente se llevarían a cabo acciones legales por la utilización de los personajes de La Patrulla Canina, una popular serie infantil de dibujos animados, en la Cabalgata de Reyes de la citada ciudad del este de Gran Canaria.

Recuerdo que mi pregunta en aquel momento fue la siguiente: ¿cómo se habrían enterado los licenciatarios de La Patrulla Canina de que en la cabalgata habían sacado a estos personajes?

Justo después decidí ir al buscador de Google y poner las siguientes palabras clave: “Patrulla Canina y Cabalgata de Reyes Telde”. Esta simple búsqueda, sin mayores herramientas tecnológicas, me dio cuatro resultados en la primera página. Por tanto, a golpe de clic, me hice una idea de cómo se enteraron de la mencionada infracción.

Dicha situación pone de manifiesto que el entorno digital actúa de altavoz de nuestro mensaje, aún más cuando se trata de una infracción. Por ello, la celebración de eventos comunicados exclusivamente en el entorno offline hace más difícil que los titulares puedan llegar a enterarse. En consecuencia, el error principal se encuentra en que el evento se comunicó digitalmente, evidenciando así que el Ayuntamiento no contaba con el permiso necesario para animar la cabalgata con estos personajes.

infracciones de Propiedad Intelectual

Por tanto, es interesante tener en cuenta en la planificación de la comunicación de los eventos los canales por los que se va a transmitir la información, de cara a afrontar los potenciales riesgos que entraña. Así, para evitar dichos riesgos, proponemos las siguientes recomendaciones:

1.- Que tengamos los derechos de explotación de propiedad intelectual para su utilización en un evento, no solamente los trajes que caracterizan a los personajes.

2.- En el momento de comunicar en el ámbito digital, ser conscientes de que estamos amplificando nuestro radio de acción.

3.- Validar jurídicamente, mediante el asesor jurídico de la corporación, que las empresas participantes no conculcan derechos de terceros y dejarlo por escrito en el pliego de condiciones.

4.- En caso de no tener los derechos, intentar solicitar permiso o licencia de uso para ese evento.

Ahora bien, ¿cómo podríamos utilizar a estos personajes aun si  contar con licencia? Pues parodiándolos, puesto que el uso de la parodia es una excepción de los derechos de propiedad intelectual.

Hay que recordar que nuestro sistema jurídico se rige por un sistema de límites. Aun así, no terminamos de entender que se denuncie a la corporación, visto que se utilizaron los personajes en un evento sin ánimo de lucro, de especial trascendencia para los niños.

 

Si tienes alguna duda con los pasos a seguir en casos similares, puedes ponerte en contacto con nosotros en info@klawter.com

 

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